AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
i)
Refiere que: i) Nunca le manifestaron que había un Reglamento Interno de la Empresa, y tampoco se le proporcionó una copia para poder defenderse, y como trabajador no podía agotar los recursos administrativos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, porque su ámbito de aplicación es para la administración pública, no existiendo de acuerdo a las normas laborales vigentes, la regulación de los recursos administrativos en el ámbito laboral privado, mas cuando la Resolución Ministerial (RM) 728/15 de 6 de octubre de 2015, dispone que es nula de pleno derecho cualquier disposición contenida en los Reglamentos Internos que vaya contra los derechos y beneficios de los trabajadores reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas que forman parte del ordenamiento jurídico; ii) El procedimiento se realizó en flagrante vulneración del derecho del juez natural, por cuanto las facultades para conocer los supuestos ilícitos penales que se le acusa solo es de competencia de la instancia penal; iii) No es aplicable el principio de subsidiariedad en caso de denuncia de reincorporación por inamovilidad laboral de madre y padre progenitor de una menor de un año de edad, por constituir la misma una protección de carácter inmediato y permisivo por aplicación del Decreto Supremo (DS) 496 de 1 de mayo de 2010, estableciéndose la excepción al principio de subsidiariedad conforme a la SCP 0996/2015-S1 de 26 de octubre, por lo cual presentó la acción de amparo constitucional velando por la protección de los derechos de su hija y de su núcleo familiar; iv) No transcurrieron seis meses, por cuanto los plazos procesales así como la caducidad fueron suspendidos; y, v) Con relación al segundo procedimiento, no se agotó las instancias administrativas por la misma excepción al principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- protección reforzada de la garantía de inamovilidad laboral y del
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que en el departamento de Cochabamba, la
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso concreto
- 27 de septiembre de 2020