AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2020-RCA

Fecha: 21-Sep-2020

i)

Refiere que: i) Nunca le manifestaron que había un Reglamento Interno de la Empresa, y tampoco se le proporcionó una copia para poder defenderse, y como trabajador no podía agotar los recursos administrativos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, porque su ámbito de aplicación es para la administración pública, no existiendo de acuerdo a las normas laborales vigentes, la regulación de los recursos administrativos en el ámbito laboral privado, mas cuando la Resolución Ministerial (RM) 728/15 de 6 de octubre de 2015, dispone que es nula de pleno derecho cualquier disposición contenida en los Reglamentos Internos que vaya contra los derechos y beneficios de los trabajadores reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas que forman parte del ordenamiento jurídico; ii) El procedimiento se realizó en flagrante vulneración del derecho del juez natural, por cuanto las facultades para conocer los supuestos ilícitos penales que se le acusa solo es de competencia de la instancia penal; iii) No es aplicable el principio de subsidiariedad en caso de denuncia de reincorporación por inamovilidad laboral de madre y padre progenitor de una menor de un año de edad, por constituir la misma una protección de carácter inmediato y permisivo por aplicación del Decreto Supremo (DS) 496 de 1 de mayo de 2010, estableciéndose la excepción al principio de subsidiariedad conforme a la SCP 0996/2015-S1 de 26 de octubre, por lo cual presentó la acción de amparo constitucional velando por la protección de los derechos de su hija y de su núcleo familiar; iv) No transcurrieron seis meses, por cuanto los plazos procesales así como la caducidad fueron suspendidos; y, v) Con relación al segundo procedimiento, no se agotó las instancias administrativas por la misma excepción al principio de subsidiariedad.