AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante decreto de 17 de marzo de 2020, cursante a fs. 61, ordenó se subsane las siguientes observaciones: 1) Se acredite la titularidad sobre el bien inmueble que refiere en la demanda acompañando el folio real actualizado; y, 2) Se acompañe acta notarial o cualquier otro documento o constancia que demuestre que los hechos alegados constituyen las medidas de hecho denunciados.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 10