AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2020-RCA

Fecha: 21-Sep-2020

1)

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante decreto de 17 de marzo de 2020, cursante a fs. 61, ordenó se subsane las siguientes observaciones: 1) Se acredite la titularidad sobre el bien inmueble que refiere en la demanda acompañando el folio real actualizado; y, 2) Se acompañe acta notarial o cualquier otro documento o constancia que demuestre que los hechos alegados constituyen las medidas de hecho denunciados.

1.  Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su    representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.