AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2020-RCA

Fecha: 21-Sep-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 16 de marzo y 18 de junio de 2020, cursantes de  fs. 56 a 59; y, 106 a 107 vta., el accionante manifiesta que es legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en área urbana de Tiquipaya en el lugar denominado “Collpapampa” con una superficie de 1 474 m2 conforme la Escritura Pública 203/1988 registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Partida 800 del Libro Primero el 4 de abril de 1988 y posesionado judicialmente el 22 de septiembre de igual año.

Sin embargo, pese a existir posesión judicial, tuvo que plantear demanda ordinaria de reivindicación contra Florentino Quispe Aguilar y Sofía Calderón de Quispe ante el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba. Proceso que terminó con la Sentencia de 19 de septiembre de 2017 que declaró probada la demanda; el cual, al ser apelado por los demandados, mediante Auto de Vista de 30 de abril de 2018 el tribunal de alzada confirmó la citada Sentencia; por lo que, interpusieron recurso de casacón y el “máximo tribunal” mediante Auto Supremo de 30 de octubre de 2018 declaró infundado, quedando así ejecutoriada la indicada Sentencia.

En ejecución de sentencia solicitó el desapoderamiento a la autoridad judicial de primera instancia, quien emitió la orden de desalojo el 16 de agosto de 2019 y esta se ejecutó el 27 de septiembre de ese año, la cual fue efectuada en presencia de las autoridades policiales, notariales, defensoría de la niñez y adolescencia de Tiquipaya y el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de Quillacollo. Concluido con ese acto procesal se dejó la casa vacía cambiando la cerradura y colocando nuevos candados en posesión de su persona. No obstante, horas después de terminado el acto de desapoderamiento los demandados nuevamente ingresaron al bien inmueble conjuntamente con sus hijos deschapando los candados, reinstalándose en el predio sin temor a la ley, permaneciendo y ocupando el bien inmueble con medidas de hecho privando de toda posibilidad de ingresar a la casa, siendo objeto de insultos cuando se acercaba al lugar, hasta recibir amenazas.