AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
i)
Manifiesta que: i) Cumplió con acreditar su derecho propietario sobre el bien inmueble acompañando “…el título de propiedad registrado en la Oficina de DD.RR. en fojas y partida 800 del libro de propiedad de la provincia de Quillacollo de 4 de abril de 1988…” (sic). Además, siguió un proceso ordinario de reivindicación desde 1987 contra sus vendedores por negarse a entregar el predio y a su conclusión logró sentencia ejecutoriada favorable y en su ejecución se procedió al desapoderamiento; ii) Acompañó Acta de desapoderamiento ejecutado por el Oficial de Diligencias conjuntamente con el Notario de Fe Pública de Tiquipaya, empero luego del acto de desapoderamiento los ejecutados volvieron a reingresar al predio violentando las cerraduras y los candados que colocaron y ahora permanecen en su interior sin permitirle el ingreso. Efectuó la queja correspondiente al Juez Público en lo Civil y Comercial Segundo de Quillacollo quien ordenó recurrir a otras instancias; y, iii) El Folio Real fue creado el 2004, pero la inscripción de su propiedad data de 1988, lo cual acredita su derecho de propiedad, es más el folio real solo determina datos de la propiedad, pero no el derecho propietario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 10