AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
Fragmento 10
En el caso en análisis, el accionante indica que se lesionó su derecho a la propiedad privada individual; toda vez que, Florentino Quispe Aguilar y Sofía Calderón, pese a que le vendieron el bien inmueble ubicado en área urbana de Tiquipaya con una superficie de 1 474 m2 registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la Partida 800 del Libro de propiedad de la provincia de Quillacollo de 4 de abril de 1988, se negaron a entregarle el mismo; por lo que siguió proceso ordinario de reivindicación ante el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Quillacollo logrando sentencia favorable que al ser confirmada en apelación y declarado infundado el recurso de casación quedó ejecutoriada. En ejecución de sentencia la autoridad judicial, libró mandamiento de desapoderamiento y procedió a su cumplimiento conforme consta en acta de 27 de septiembre de ese año. Sin embargo, después de concluido el acto de desapoderamiento los demandados y sus hijos nuevamente ingresaron con violencia al bien inmueble rompiendo las cerraduras y los candados de seguridad reinstalándose nuevamente en el predio sin temor a la ley y permanecen ocupando el mismo privándolo de toda posibilidad de ingreso, hasta le amenazaron de muerte.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 10