Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene: a) El desapoderamiento de los ilegales ocupantes de su propiedad y sea con el auxilio de la fuerza pública; b) La inmediata restitución de su posesión con el derecho de uso y goce; c) Los demandados cesen de manera inmediata los actos ilegales, hostiles y de violencia, así como abusos, amenazas e insultos ejercidos contra su persona y se retiren del inmueble; d) Remitir antecedentes al Ministerio Público para determinar la responsabilidad penal de los avasalladores; y, e) El pago de costas, más el pago de daños y perjuicios a los demandados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 10