Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 19 de junio de 2020, cursante de fs. 108 a 109, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Máximo Aranda Pacheco contra Florentino Quispe Aguilar, Sofía Calderón de Quispe, Geovana Calderón Quispe; Elena, Marleni, Laura, Richard y Maribel todos Quispe Calderón.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 10