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    AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2020-RCA

    Fecha: 21-Sep-2020

    Fragmento 1


    En revisión la Resolución de 19 de junio de 2020, cursante de fs. 108 a 109, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Máximo Aranda Pacheco contra Florentino Quispe Aguilar, Sofía Calderón de Quispe, Geovana Calderón Quispe; Elena, Marleni, Laura, Richard y Maribel todos Quispe Calderón.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • Fragmento 3
    • 1)
    • por no presentada
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • de manera general,
    • i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
    • Fragmento 10

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