AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 22 de julio de 2020, cursante de fs. 33 a 46 vta., el accionante manifiesta que, el 9 de noviembre de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba, declaró el rechazo de las excepciones de incompetencia, extinción de la acción penal por duración máxima del proceso e incidente sobre calidad de bienes interpuestos por su persona; razón por la que, tal determinación fue impugnada, radicando la apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia en la que los Vocales ahora demandados declararon improcedentes los puntos refutados confirmando la decisión de la nombrada Jueza.
Con relación a la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, se le hizo conocer a la prenombrada Jueza, fundamentando y motivando de manera amplia las causas que generaron mora procesal, que fueron atribuibles al Órgano Judicial y a los acusadores -Ministerio de Gobierno y el Ministerio Público-, y no así a su persona; sin embargo, la indicada autoridad judicial, en franca omisión del derecho al debido proceso, realizando “…operaciones extrañas a una simple matemática” (sic), determinó que los años transcurridos no habrían determinado una vulneración a la celeridad procesal, disponiendo que “…el proceso debe proseguir” (sic); asimismo, los Vocales demandados en el Auto de Vista 61/19 de 24 de mayo de 2019, pronunciado y ahora cuestionado, únicamente hicieron alusión de manera retórica a fundamentos legales y normativos que fueron extraídos de otra causa y jurisprudencia que no se ajustaban a su caso, declarando la improcedencia alegando la imprescriptibilidad de los delitos que se le acusan, con total falta de fundamentación, motivación y congruencia como si su pretensión hubiera sido la de una excepción de extinción de la acción penal por prescripción, haciendo referencias arbitrarias respecto a dicho instituto ligado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, lo que no guarda relación con los puntos impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que en el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)