Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
II.4. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, a través de Resolución de 23 de julio de 2020, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que la interposición de la misma fue extemporánea, debido a que la parte accionante fue notificada con el Auto de Vista 61/19 de 24 de mayo de 2019, el 10 de octubre de igual año, verificándose que el plazo de los seis meses que establecen los arts. 129.II de la CPE y 55.I de la CPCo para interponerla, venció el 10 de abril de 2020.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que en el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)