AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 62 a 63, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) El Auto de Vista 61/19 de 24 de mayo de 2019, emitido por los Vocales ahora demandados fue notificado al impetrante de tutela el 10 de octubre de igual año; consecuentemente, el plazo perentorio de seis meses que establecen los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) para interponer la acción de defensa venció el 10 de abril de 2020; 2) Al haber presentado el accionante la acción tutelar el 22 de julio del mismo año, la interposición se encuentra fuera de plazo legal que prevén las normas citadas supra, incumpliendo de esta manera con el principio de inmediatez que rige la acción tutelar; 3) Con relación a la solicitud de aplicación del entendimiento jurisprudencial plasmado en la SCP 0153/2018-S1 de 25 de abril; si bien se tuvo cuarentena rígida en el municipio de Cochabamba debido a la pandemia por el COVID-19, mediante Instructivos 02/2020, 03/2020 y 04/2020 emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, se dispuso el trabajo por turnos de las Salas Constitucionales así como, la habilitación del Buzón Judicial para que se puedan recibir, entre otros trámites, las acciones constitucionales a efecto de su remisión por sorteo a la Sala Constitucional respectiva, una vez normalizadas las actividades laborales en dicho Tribunal; 4) Así se realizó, en un caso análogo, en el que fue presentado “…el recurso constitucional…” (sic) mediante Buzón Judicial en el periodo de la cuarentena pero dentro de plazo establecido en los aludidos preceptos legales; debiendo aclararse asimismo, que la suspensión de plazos determinada en los indicados Instructivos, únicamente corresponde a causas en trámite y no en relación a la presentación de causas nuevas; y, 5) De todos los antecedentes fácticos, normativos y jurisprudenciales, se verifica que en el caso concreto, la presentación de esta acción de amparo constitucional, sobrepasó el plazo perentorio de los seis meses, a efecto de abrir la competencia de la jurisdicción constitucional para conocer y sustanciar dicha acción tutelar, haciendo a su improcedencia al incumplir con el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que en el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)