Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, en el plazo establecido manifiesta su discrepancia respecto a la forma de Resolución efectuada mediante la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, sobre los
Fecha: 23-Sep-2020
“Artículo 66. PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES.
III. Los criterios para la distribución territorial equitativa, además de la población, deben considerar variables que reflejen las necesidades diferenciadas para la prestación de los servicios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, en el marco de las respectivas competencias y en cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado”.
- arts.:
- “Artículo 66. PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES.
- los gobiernos municipales, perciben recursos de origen regulatorio, solo cuando en la jurisdicción municipal que gobiernan, se produce la explotación de yacimientos mineralógicos
- Contraste
- Fundamentos jurídicos de la disidencia
- I.
- Contraste.-
- caza y pesca