Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, en el plazo establecido manifiesta su discrepancia respecto a la forma de Resolución efectuada mediante la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, sobre los
Fecha: 23-Sep-2020
I.
La DCP 0014/2020, declaró la incompatibilidad el art. 109.III, del proyecto de COM de Entre Ríos, con lo siguientes fundamentos: “La Constitución Política del Estado, en su art. 334.3 indica: ‘En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará: La producción artesanal con identidad cultural’.
- arts.:
- “Artículo 66. PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES.
- los gobiernos municipales, perciben recursos de origen regulatorio, solo cuando en la jurisdicción municipal que gobiernan, se produce la explotación de yacimientos mineralógicos
- Contraste
- Fundamentos jurídicos de la disidencia
- I.
- Contraste.-
- caza y pesca