El suscrito Magistrado, en el plazo establecido manifiesta su discrepancia respecto a la forma de Resolución efectuada mediante la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, sobre los
Fecha: 23-Sep-2020
caza y pesca
De las disposiciones constitucionales citadas ut supra, se tiene que la competencia sobre caza y pesca se constituye en una competencia que debe ser ejercida de forma concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, lo cual implica que al primero emitirá la legislación sobre la materia en el marco de lo previsto en el art. 297.I.3 de la CPE; en tal sentido, no concierne a la Carta Orgánica Municipal emitir regulaciones sobre caza y pesca por cuanto no es la norma idónea para dicho efecto.
En el caso de autos, se advierte que la norma institucional básica regula sobre la materia de caza y pesca, pese a que no se constituye en la norma idónea para establecer dicha regulación, motivo por el cual debió ser declarada incompatible; sin embargo, no fue así determinado por la DCP 0014/2020, por lo cual manifiesto mi disidencia, sobre la declaratoria de compatibilidad establecida en la disposición 3° del citado fallo constitucional, por cuanto en el ejercicio de la competencia concurrente citada, el nivel central del Estado como titular de la facultad legislativa, emite la ley sectorial por el que distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel subestatal en función a la naturaleza de la materia y sus características.
- arts.:
- “Artículo 66. PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES.
- los gobiernos municipales, perciben recursos de origen regulatorio, solo cuando en la jurisdicción municipal que gobiernan, se produce la explotación de yacimientos mineralógicos
- Contraste
- Fundamentos jurídicos de la disidencia
- I.
- Contraste.-
- caza y pesca