El suscrito Magistrado, en el plazo establecido manifiesta su discrepancia respecto a la forma de Resolución efectuada mediante la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, sobre los
Fecha: 23-Sep-2020
los gobiernos municipales, perciben recursos de origen regulatorio, solo cuando en la jurisdicción municipal que gobiernan, se produce la explotación de yacimientos mineralógicos
La DCP 0014/2020, declara la compatibilidad sujeta entendimiento del art. 66 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos que ahora se disiente, bajo los siguientes fundamentos. “Al respecto la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, sostuvo que: “…los gobiernos municipales, perciben recursos de origen regulatorio, solo cuando en la jurisdicción municipal que gobiernan, se produce la explotación de yacimientos mineralógicos…”.
Por otra parte la precitada DCP 0003/2020, estableció que: “Ahora bien, el Estatuyente Municipal de Okinawa Uno, vía la Carta Orgánica -norma de carácter rígido y de alcance Municipal- no puede establecer regulación que comprometa los recursos provenientes de las regalías departamentales ni que estos recursos tengan que garantizar la distribución equitativa de los recursos provenientes de la explotación de recursos naturales, debido a que no se constituye en norma idónea, al tener contemplada la Norma Suprema reserva de ley, mucho menos ordenar el destino de los mismos a la inversión o actividad municipal, estableciendo criterios y variables para la prestación de los servicios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, en razón a que se trata de recursos de otro gobierno subestatal.
- arts.:
- “Artículo 66. PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES.
- los gobiernos municipales, perciben recursos de origen regulatorio, solo cuando en la jurisdicción municipal que gobiernan, se produce la explotación de yacimientos mineralógicos
- Contraste
- Fundamentos jurídicos de la disidencia
- I.
- Contraste.-
- caza y pesca