Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, en el plazo establecido manifiesta su discrepancia respecto a la forma de Resolución efectuada mediante la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, sobre los
Fecha: 23-Sep-2020
Contraste
Contraste.- Conforme se tiene de la cita del art. 351.IV de la Norma Suprema, el Constituyente ha previsto una reserva de Ley, en cuanto a la distribución de las regalías, de donde resulta que el nivel central del Estado es el titular de la competencia, por lo que de acuerdo a la interpretación efectuada en el Fundamento Jurídico III.8 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, aquello faculta a este nivel del gobierno la potestad de regular respecto a las regalías.
- arts.:
- “Artículo 66. PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES.
- los gobiernos municipales, perciben recursos de origen regulatorio, solo cuando en la jurisdicción municipal que gobiernan, se produce la explotación de yacimientos mineralógicos
- Contraste
- Fundamentos jurídicos de la disidencia
- I.
- Contraste.-
- caza y pesca