En revisión la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 28-Sep-2020

De igual manera, los accionantes en su acción tutelar indicaron que Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 30/2019 incurrió en la vulneración a los derechos a la identidad cultural, a la libre determinación y territorialidad como Comunidad originaria

De igual manera, los accionantes en su acción tutelar indicaron que Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 30/2019 incurrió en la vulneración a los derechos a la identidad cultural, a la libre determinación y territorialidad como Comunidad originaria, puesto que: 1) El INRA y luego las Magistradas ahora accionadas, avalaron se los incluya dentro de la comunidad Quiaquiani, cuando la Comunidad a la que representan es diferente a la antes indicada; 2) Solo se firmaron Actas de colindancia con la comunidad Quiaquiani, y a pesar de presentar la personalidad jurídica de su comunidad Gualberto Villarroel, se procedió a dotar en favor del TIOC “Frontera Sabaya” con el terreno correspondiente a su Comunidad; y, 3) Las Magistradas ahora accionadas señalaron falsamente que con la firma de la conciliación se aceptó ser incluidos dentro del referido TIOC.

Al respecto, de la formulación realizada por los accionantes, se advierte que pretenden que sea la jurisdicción constitucional la que nuevamente analice el trámite del proceso de saneamiento que ya fue efectuado a través del control de legalidad de la demanda contencioso administrativa, realizada por las Magistradas hoy accionadas; en especial, respecto a las pruebas contenidas en la carpeta predial, como son las firmas de las Actas de conformidad de linderos donde se habría aceptado que se los incluya dentro del TIOC “Frontera Sabaya”. Hecho que transcurre en cuestionamientos de la labor valorativa por parte de las Magistradas ahora accionadas.

En ese sentido, y de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3. del presente voto disidente, se señala parámetros exigibles a los accionantes para que esta jurisdicción constitucional de manera excepcional ingrese a revisar la interpretación desarrollada por las distintas jurisdicciones. Siendo estas, la vinculación entre la labor interpretativa realizada por las autoridades judiciales ordinarias y los derechos denunciados como vulnerados; también se indique cuáles fueron esas pruebas que fueron valoradas alejadas del marco de la razonabilidad y equidad, demostrándose en qué medida esa indebida valoración tendría incidencia en la resolución final a dictarse; parámetros que no fueron cumplidos por los accionantes. Por lo cual, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de realizar pronunciamiento alguno.