En revisión la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 28-Sep-2020

Informe en Conclusiones y la personalidad jurídica de la comunidad Gualberto Villarrroel

En ese sentido, como se mencionó precedentemente, se observa que lo pretendido a través de esta acción tutelar radica en la revisión de pruebas presentadas durante el proceso de saneamiento, como es el Informe en Conclusiones y la personalidad jurídica de la comunidad Gualberto Villarrroel. Por consiguiente, de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico II.3. del presente voto disidente, esta jurisdicción constitucional se encuentra impedida de realizar ese tipo de consideraciones por ser atribución exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, salvo en aquellos casos donde la propia jurisprudencia -precautelando los derechos y garantías constitucionales- establezca excepciones a esta regla, permitiendo a este Tribunal Constitucional Plurinacional revisar de manera excepcional la valoración de la prueba, siempre y cuando el accionante cumpla los presupuestos que posibilitan esta actuación; es decir, exprese por qué en la valoración de la prueba efectuada en la jurisdicción ordinaria existe apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir, o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la vulneración de derechos y garantías constitucionales -entre otros-. Parámetros que se advierte, no fueron cumplidos por parte de los accionantes, lo que imposibilita se acoja de manera favorable la tutela sobre esta pretensión.

Por los motivos antes expuestos, no se observa vulneración alguna del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y legítima defensa relacionados con los derechos a la identidad cultural, libre determinación, territorialidad y propiedad de los accionantes, lo que implica que se deba denegar la tutela solicitada.