En revisión la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 28-Sep-2020

mediante cédula el 3 de mayo de 2019

El suscrito Magistrado manifiesta su disidencia con la SCP 0615/2020-S3; puesto que la misma no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada adoptando el siguiente criterio para denegar la tutela solicitada: “…si bien el plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional se cumplía en un día inhábil -domingo-, en razón de dicho aspecto los impetrantes de tutela no pueden eludir el término de caducidad en la interposición de su acción de defensa; toda vez que, pudiendo presentar la acción tutelar durante el lapso de los seis meses, la presentaron un día después de vencido el plazo, negligencia atribuible a la parte peticionante de tutela, y que no puede ser subsanada ni soslayada por este Tribunal…” (sic). Sin embargo de lo expuesto en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, no se consideró que conforme cursa en antecedentes, una vez pronunciada la RS 20247, por la que se dispuso dotar la parcela de la comunidad Gualberto Villarroel en favor del Territorio Indígena originario Campesino (TIOC) “Frontera Sabaya”, los accionantes formularon demanda contencioso administrativa, que fue resuelta y declarada improbada por las Magistradas ahora accionadas a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 30/2019; notificándose a los accionantes con dicha Resolución mediante cédula el 3 de mayo de 2019, y que a partir de dicha notificación el término de presentación de esta acción tutelar fenecía el domingo 3 de noviembre del mismo año, siendo presentada un día después -lunes 4 de ese mes y año-.