En revisión la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 28-Sep-2020

i)

                     i)       Respecto al hecho de que en la etapa de relevamiento de información en campo, se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la legítima defensa, infringiendo los arts. 115. II y 119 de la CPE, los accionantes no pueden argumentar la vulneración del derecho al debido proceso; puesto que no realizaron sus reclamos en la etapa correspondiente, operando en tal sentido el principio de preclusión y convalidación, al existir un acto consentido expreso y consolidado en el tiempo, por cuanto de acuerdo a antecedentes, el inicio del proceso de saneamiento fue debidamente notificado de manera personal a los Dirigentes de la comunidad Gualberto Villarroel, y se habría realizado mediante difusión a través de la Radio Pio XII Oruro y publicaciones de Edicto Agrario en el periódico Opinión.

También fue puesto a conocimiento de los accionantes el Informe de Cierre, respecto al cual, manifestaron su observación sobre las colindancias con las comunidades Bella Vista, Sacabaya y Negrillos; puesto que no participaron en la identificación, mensura y firma de Actas de conformidad de linderos, por lo que se les explicó que los trámites mencionados se encontraban radicados en la “Dirección Nacional” en etapa de resolución de titulación; aspecto que impediría cualquier atención a su petitorio. Ante esas razones, los accionantes aceptando lo indicado, procedieron a firmar el Acta. Finalmente, fue firmada el Acta de Aceptación de Resultados.