En revisión la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 28-Sep-2020

la primera denuncia de los accionantes sobre la falta de congruencia

Entonces, una vez contrastados los argumentos de la demanda contencioso administrativa y la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 30/2019, considerando la primera denuncia de los accionantes sobre la falta de congruencia efectuada en su acción de amparo constitucional, señalando que no se tomaron en cuenta en ese punto los argumentos de su demanda contencioso administrativa y que la referida Sentencia Agroambiental Plurinacional se constituiría en una copia de la Resolución Suprema -Resolución Final de Saneamiento-; se advierte que las Magistradas hoy accionadas indicaron que los accionantes consintieron los hechos denunciados mediante la firma de las Actas de conformidad de linderos y el Acta de aceptación de resultados y que no observaron o impugnaron las actuaciones realizadas por el INRA en las etapas correspondientes. Por consiguiente, las Magistradas ahora accionadas razonaron que las denuncias señaladas a través de la demanda contencioso administrativa planteada por los accionantes, ya no resultarían pertinentes, al precluir ese su derecho.

Los argumentos precedentemente mencionados no denotan copia de la RS 20247, como alegan los accionantes, ya que las Magistradas ahora accionadas, dentro de las razones de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 30/2019, incluyeron un pronunciamiento a la jurisprudencia que se pretendió utilizar en el presente caso, indicando que esta no le sería aplicable por disanalogía fáctica.

En mérito a ello, de la compulsa de los antecedentes se evidencia que la denuncia de los accionantes, a través de su demanda contencioso administrativa, no resulta ser evidente respecto a que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 30/2019 sería incongruente, inmotivada y no contendría motivación suficiente por ser una copia de la RS 20247; puesto que, de la lectura de la Sentencia mencionada, se observa que las Magistradas hoy accionadas procedieron a responder a cada una de las denuncias planteadas en la referida demanda, de acuerdo a los antecedentes aparejados al proceso contencioso administrativo y con base a la normativa vigente en la materia. En ese sentido, al no observarse razones ciertas que denoten la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia. Corresponde denegar la tutela solicitada.