En revisión la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 28-Sep-2020

se estableció la posibilidad de flexibilizar el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, cuando esa tenga como fecha de vencimiento un día feriado o inhábil; tendiéndose como días inhábiles, sábados, domingos o cualquier otra situación análoga, así como la suspensión de actividades judiciales departamentales o paro cívico departamental, como ocurrió en el presente caso donde consta que la acción de defensa formulada por los accionantes vencía el día domingo 3 de noviembre de 2019

En ese contexto, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1. del presente voto disidente, se estableció la posibilidad de flexibilizar el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, cuando esa tenga como fecha de vencimiento un día feriado o inhábil; tendiéndose como días inhábiles, sábados, domingos o cualquier otra situación análoga, así como la suspensión de actividades judiciales departamentales o paro cívico departamental, como ocurrió en el presente caso donde consta que la acción de defensa formulada por los accionantes vencía el día domingo 3 de noviembre de 2019 -día inhábil-, siendo presentada el lunes 4 de igual mes y año -siguiente día hábil-. En ese sentido, la presente acción de amparo constitucional se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la señalada jurisprudencia; aspecto que posibilita que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, al desvirtuarse el supuesto incumplimiento del principio de inmediatez.

Asimismo, la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico II.2. de este voto disidente refiere que la garantía del debido proceso comprende entre sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, para aquello, toda autoridad que emita una decisión en los casos puestos a su conocimiento, debe de manera ineludible exponer los motivos que la sustentan, los hechos establecidos, la cita de los preceptos legales sustantivos y adjetivos que derivaron en la toma de la decisión; así como manifestar los razonamientos que le llevaron a esa conclusión. Cuando aquellos elementos no existen y se emite únicamente la conclusión a la que se arribó, resultan razonables las dudas del justiciable respecto a que los hechos fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos.

En ese sentido, considerando que las Magistradas ahora accionadas declararon improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por los accionantes; con la finalidad de determinar si en efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 30/2019 contó o no con la debida fundamentación, motivación y congruencia, y si resultan evidentes las vulneraciones a los derechos constitucionales invocados en la presente acción de defensa; por lo que corresponderá abordar los planteamientos formulados respecto a cada uno de los motivos de la referida demanda contencioso administrativa.

De esa manera, ingresando a revisar los argumentos expresados por los accionantes a través de la presente acción de defensa y de la lectura de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 30/2019, se puede extractar que los accionantes a través de su demanda contencioso administrativa denunciaron lo siguiente: