Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Fecha: 02-Sep-2020
3°
3° Exhortar a las autoridades indígena originarias campesinas que suscitaron el presente conflicto y reclamaron para sí la competencia y jurisdicción, asuman el conocimiento de la controversia y solucionen el caso de manera pronta y efectiva, en resguardo de derechos constitucionales y el restablecimiento de la armonía en la comunidad.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de las Autoridades de la comunidad Sullkuta Colchani, provincia Aroma del departamento de La Paz
- infundado
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la jurisdicción indígena y la igualdad jerárquica
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- 3) Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- III.4. Análisis del caso concreto
- El ejercicio jurisdiccional tiene por objeto, la tutela y protección oportuna de los derechos, tal cual establece el art. 115.I de la CPE; en cuyo contexto, el reclamo de jurisdicción, debe tener también por objeto la resolución pronta y efectiva de la controversia para el restablecimiento de los derechos y de la armonía social en la comunidad; por lo que, no se puede sustentar en el propósito de impedir la aplicación de las mecanismos correctivos y mucho menos socapar la lesión de los derechos, sino por el contrario, las autoridades reclamantes, deben actuar en procura de restituir el equilibrio que fue alterado por los hechos dañinos
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