Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Fecha: 02-Sep-2020
II.1.
II.1. Por Resolución Municipal 107/2018 de 3 de mayo, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Patacamaya, reconoció a la comunidad Indígena Originaria Campesina Colchani, como perteneciente al municipio de Patacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz, para la actualización de su personalidad en adecuación con las normas vigentes (fs. 6 a 7).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de las Autoridades de la comunidad Sullkuta Colchani, provincia Aroma del departamento de La Paz
- infundado
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la jurisdicción indígena y la igualdad jerárquica
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- 3) Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- III.4. Análisis del caso concreto
- El ejercicio jurisdiccional tiene por objeto, la tutela y protección oportuna de los derechos, tal cual establece el art. 115.I de la CPE; en cuyo contexto, el reclamo de jurisdicción, debe tener también por objeto la resolución pronta y efectiva de la controversia para el restablecimiento de los derechos y de la armonía social en la comunidad; por lo que, no se puede sustentar en el propósito de impedir la aplicación de las mecanismos correctivos y mucho menos socapar la lesión de los derechos, sino por el contrario, las autoridades reclamantes, deben actuar en procura de restituir el equilibrio que fue alterado por los hechos dañinos
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