SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Fecha: 02-Sep-2020
I.1. Alegaciones de las Autoridades de la comunidad Sullkuta Colchani, provincia Aroma del departamento de La Paz
Por memorial presentado ante este Tribunal el 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 20 a 25 vta., las autoridades indígenas originaras campesinas de Sullkuta Colchani, manifiestan que se suscitaron conflictos entre las familias de Martha Flores Viveros y Bernardino Huanca Santos, los cuales tienen el parentesco de tía y sobrino, debido a problemas de agua, tierra y cierre de caminos que datan de años atrás oportunidad en la que los abuelos entregaron a ambas familias una vertiente para riego, pero al pasar los años Martha Flores Viveros procedió a quitar el agua de la vertiente denominada “jalluwani” a Santiago Huanca Lique, persona adulta mayor y con discapacidad, posteriormente le cerró el paso del camino de pie que era usado por su familia y por los comunarios de la comunidad Colchani, colocando muros de piedra; siendo de esa manera que empezaron los conflictos y las agresiones con palabras soeces con Bernardino Huanca Santos, quien en su condición de hijo realizó reclamos ante los constantes abusos hacia su padre y sus esposa Delfina Lui Quispe, cerrándole igualmente otro camino de acceso para las ovejas que pasan por los terrenos del prenombrado.
Asimismo, refieren que Martha Flores Viveros presentó en primera instancia denuncia por supuestas agresiones verbales ante el Corregidor del Cantón Colchani, oportunidad en la que Bartolomé Flores Ramos de buena fe le pidió testigos para evidenciar las supuestas agresiones; empero, la denunciante afirmando no contar con los mismos retiró la denuncia; posteriormente, como autoridades indígenas originarias campesinas se enteraron que la prenombrada habría acudido ante la jurisdicción ordinaria para realizar una denuncia por violencia intrafamiliar, cuando el caso ya fue de conocimiento primigenio de la JIOC; por lo que, dicho conflicto debía ser solucionado por sus autoridades, dentro de la comunidad Sullkuta Colchani; toda vez que, el sistema jurídico de los pueblos y naciones Indígenas Originarios Campesinos (NIOC), en el caso la nación Aymara, responde esencialmente a la aplicación de su sistema de derecho para precautelar las necesidades sociales de la comunidad con el fin de preservar el equilibrio del sumaq qamaña y el sumaq jakawi en virtud de la ética jaqe kankaña del cual depende la unidad de la comunidad o marka y el tratamiento de los problemas en una comunidad es vista de manera integral para entender con exactitud las causas del conflicto en función a la equidad y reparación de daños; en ese sentido, el derecho indígena no está separado en su aplicación a un asunto civil, penal y otros, puesto que todas las ramas del derecho son entendidas de manera integral para conocer un caso, dado que la relación de convivencia en la comunidad involucra la integridad de las actividades de los comunarios con su entorno que afecta no sólo a la sociedad presente, sino también a las futuras generaciones que heredarán un ambiente desequilibrado, siendo fundamental la resolución de un conflicto y su rápida reparación de daños.
Finalmente manifiestan que el Consejo Amawtico de Justicia respeta y pretende hacer respetar en todas las instancias que correspondan, continuando con la lucha de sus ancestros, la dignidad y la libre determinación de sus Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (NPIOC), debiendo suspenderse la tramitación del proceso penal en la jurisdicción ordinaria hasta el pronunciamiento del tribunal constitucional.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de las Autoridades de la comunidad Sullkuta Colchani, provincia Aroma del departamento de La Paz
- infundado
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la jurisdicción indígena y la igualdad jerárquica
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- 3) Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- III.4. Análisis del caso concreto
- El ejercicio jurisdiccional tiene por objeto, la tutela y protección oportuna de los derechos, tal cual establece el art. 115.I de la CPE; en cuyo contexto, el reclamo de jurisdicción, debe tener también por objeto la resolución pronta y efectiva de la controversia para el restablecimiento de los derechos y de la armonía social en la comunidad; por lo que, no se puede sustentar en el propósito de impedir la aplicación de las mecanismos correctivos y mucho menos socapar la lesión de los derechos, sino por el contrario, las autoridades reclamantes, deben actuar en procura de restituir el equilibrio que fue alterado por los hechos dañinos
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