SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020

Fecha: 02-Sep-2020

II.3.

II.3.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Martha Flores Viveros contra Bernardino Huanca Santos y otra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 154/2019 de 19 de agosto, dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional y la acusación formal al Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del mismo departamento, indicando que: 1) La Directora funcional de las investigaciones Debora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia adscrita a la localidad de Sica Sica, presentó acusación formal el 16 de agosto de 2019; por lo que, correspondería imprimir el trámite dispuesto por el art. 325.I del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, que establece que presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez instructor dentro del plazo de veinticuatro horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia bajo responsabilidad; 2) El art. 75.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) prevé que los juzgados de sentencia penal tienen competencia para conocer y resolver juicios por delitos de acción pública sancionados con penas no privativas de libertad o penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años; 3) Asimismo, el art. 76.1 de la misma norma indica que los Tribunales de Sentencia Penal tienen competencia para conocer y resolver los delitos de acción pública sancionados con penas privativas de libertad mayores de cuatro años con las excepciones determinadas por ley; y, 4) El delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis núm.3 del CP tiene una pena máxima de cuatro años, ingresando a la esfera del art. 75.4 de la LOJ (fs. 45 y 46).