Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2020 de 2 de septiembre
Fecha: 02-Sep-2020
3)
3) Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE.
- Partes:
- COMPETENTE
- Fragmento 3
- II.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- Fragmento 5
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad
- El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- III.1.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- III.1.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.1.3. Ámbito de vigencia material
- tres ámbitos
- II.4.
- por la que tratan los problemas suscitados de manera integral, ya que la relación de convivencia en comunidad involucra la totalidad de actividades del hombre y la mujer así con su entorno, con los asuntos de tierra y territorio
- pero que voluntariamente de manera expresa
- III. CONCLUSIÓN