Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2020 de 2 de septiembre
Fecha: 02-Sep-2020
por la que tratan los problemas suscitados de manera integral, ya que la relación de convivencia en comunidad involucra la totalidad de actividades del hombre y la mujer así con su entorno, con los asuntos de tierra y territorio
En ese sentido, lo sostenido respecto de que los conflictos de avasallamiento en área minera constituyen problemáticas que no alcanza a la sustanciación del ilícito objeto del proceso penal, al constituirse en asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente no fueron conocidas y resueltas por la JIOC, como se estableció por el citado fallo constitucional, no constituye el único criterio por lo cual en el presente caso debió determinarse también los ámbitos de vigencia personal y territorial de dicha jurisdicción, tomando en cuenta que la JIOC conforme alegan las autoridades del Consejo Amautico de Justicia (Jach’a Kamachinak Apnaqeri Amawt’anaka) del Ayllu Acre Antequera, defiende derechos y precautela las necesidades sociales del ayllu con el objetivo de preservar su equilibrio, razón por la que tratan los problemas suscitados de manera integral, ya que la relación de convivencia en comunidad involucra la totalidad de actividades del hombre y la mujer así con su entorno, con los asuntos de tierra y territorio.
Ante el análisis efectuado y conforme el Fundamento Jurídico II.2, las NPIOC en el abordaje del conflicto, el conocimiento y resolución del problema “llaki” parte de una comprensión integral, desde un sentido de totalidad, atendiendo el conflicto como una unidad en la que ingresa lo espiritual y religioso, sin clasificar o realizar una diferenciación en materia penal, civil, social, familiar, etc. Por lo que, en el análisis del caso concreto en el conflicto de competencia jurisdiccional con la JIOC atañe necesariamente un análisis sistemático a fin de preservar ante todo el derecho de las NPIOC.
- Partes:
- COMPETENTE
- Fragmento 3
- II.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- Fragmento 5
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad
- El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- III.1.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- III.1.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.1.3. Ámbito de vigencia material
- tres ámbitos
- II.4.
- por la que tratan los problemas suscitados de manera integral, ya que la relación de convivencia en comunidad involucra la totalidad de actividades del hombre y la mujer así con su entorno, con los asuntos de tierra y territorio
- pero que voluntariamente de manera expresa
- III. CONCLUSIÓN