Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2020 de 2 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2020 de 2 de septiembre

Fecha: 02-Sep-2020

por la que tratan los problemas suscitados de manera integral, ya que la relación de convivencia en comunidad involucra la totalidad de actividades del hombre y la mujer así con su entorno, con los asuntos de tierra y territorio

En ese sentido, lo sostenido respecto de que los conflictos de avasallamiento en área minera constituyen problemáticas que no alcanza a la sustanciación del ilícito objeto del proceso penal, al constituirse en asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente no fueron conocidas y resueltas por la JIOC, como se estableció por el citado fallo constitucional, no constituye el único criterio por lo cual en el presente caso debió determinarse también los ámbitos de vigencia personal y territorial de dicha jurisdicción, tomando en cuenta que la JIOC conforme alegan las autoridades del Consejo Amautico de Justicia (Jach’a Kamachinak Apnaqeri Amawt’anaka) del Ayllu Acre Antequera, defiende derechos y precautela las necesidades sociales del ayllu con el objetivo de preservar su equilibrio, razón por la que tratan los problemas suscitados de manera integral, ya que la relación de convivencia en comunidad involucra la totalidad de actividades del hombre y la mujer así con su entorno, con los asuntos de tierra y territorio.

Ante el análisis efectuado y conforme el Fundamento Jurídico II.2, las NPIOC en el abordaje del conflicto, el conocimiento y resolución del problema “llaki” parte de una comprensión integral, desde un sentido de totalidad, atendiendo el conflicto como una unidad en la que ingresa lo espiritual y religioso, sin clasificar o realizar una diferenciación en materia penal, civil, social, familiar, etc. Por lo que, en el análisis del caso concreto en el conflicto de competencia jurisdiccional con la JIOC atañe necesariamente un análisis sistemático a fin de preservar ante todo el derecho de las NPIOC.