Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2020 de 2 de septiembre
Fecha: 02-Sep-2020
II.4.
Conforme lo desarrollado hasta aquí, la suscrita Magistrada considera que si bien corresponde en razón de materia declarar competente a la jurisdicción ordinaria; no obstante, el análisis efectuado por la SCP 0028/2020, debió también considerar los ámbitos de vigencia personal y territorial, a pesar de que la temática es excluida del ámbito de vigencia material para el conocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), conforme el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), disposición legal que conforme el Fundamento Jurídico II.2, debe ser interpretado desde y conforme la constitución y el bloque de constitucionalidad, que precautela en todo momento los derechos de los pueblos indígenas respecto a la disposición de sus recursos naturales dentro su territorio y el derecho a la libre determinación, mismo que en el presente caso, no podría soslayarse y ser omitido considerándose que el análisis únicamente residiría en la constatación única de que el bien jurídico protegido resulta ser la propiedad del Estado, en este caso se tendría que considerar también el derecho colectivo de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) denunciada como avasalladores dentro su mismo territorio, a efectos de determinar la concurrencia o no de los tres ámbitos.
- Partes:
- COMPETENTE
- Fragmento 3
- II.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- Fragmento 5
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad
- El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- III.1.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- III.1.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.1.3. Ámbito de vigencia material
- tres ámbitos
- II.4.
- por la que tratan los problemas suscitados de manera integral, ya que la relación de convivencia en comunidad involucra la totalidad de actividades del hombre y la mujer así con su entorno, con los asuntos de tierra y territorio
- pero que voluntariamente de manera expresa
- III. CONCLUSIÓN