Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2020 de 2 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2020 de 2 de septiembre

Fecha: 02-Sep-2020

II.4.

Conforme lo desarrollado hasta aquí, la suscrita Magistrada considera que si bien corresponde en razón de materia declarar competente a la jurisdicción ordinaria; no obstante, el análisis efectuado por la             SCP 0028/2020, debió también considerar los ámbitos de vigencia personal y territorial, a pesar de que la temática es excluida del ámbito de vigencia material para el conocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), conforme el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), disposición legal que conforme el Fundamento Jurídico II.2, debe ser interpretado desde y conforme la constitución y el bloque de constitucionalidad, que precautela en todo momento los derechos de los pueblos indígenas respecto a la disposición de sus recursos naturales dentro su territorio y el derecho a la libre determinación, mismo que en el presente caso, no podría soslayarse y ser omitido considerándose que el análisis únicamente residiría en la constatación única de que el bien jurídico protegido resulta ser la propiedad del Estado, en este caso se tendría que considerar también el derecho colectivo de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) denunciada como avasalladores dentro su mismo territorio, a efectos de determinar la concurrencia o no de los tres ámbitos.