Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2020 de 2 de septiembre
Fecha: 02-Sep-2020
COMPETENTE
La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en la SCP 0028/2020 de 2 de septiembre, que declara: COMPETENTE al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro, para conocer y resolver el fondo de la controversia suscitada por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera, dentro el proceso penal iniciado por la Sociedad Minera “Illapa S.A”. y seguido por el Ministerio Público.
Admitido por Auto Constitucional (AC) 0186/2019-CA de 2 de agosto, cursante de fs. 57 a 62, el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Jaime Fernández Choque, Presidente; Hernán Roque Flores y Bertha Adela Ayala Choqueticlla, miembros, todos del Consejo Amautico Mayor de Justicia (Jach’a Kamachinak Apnaqeri Amawt’anaka) del Ayllu Acre Antequera, provincia Poopó y el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó, ambos del departamento de Oruro; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0028/2020 de 2 de septiembre, declara: COMPETENTE al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó, del departamento de Oruro.
Si bien se expresa nuestro acuerdo con la declaratoria de competencia al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento referido; sin embargo, no se comparte con los fundamentos y la forma en que realizó el análisis del caso, por cuanto omitió considerar los tres ámbitos de vigencia: personal, material y territorial; por lo que, es necesario la aclaración correspondiente.
- Partes:
- COMPETENTE
- Fragmento 3
- II.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- Fragmento 5
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad
- El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- III.1.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- III.1.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.1.3. Ámbito de vigencia material
- tres ámbitos
- II.4.
- por la que tratan los problemas suscitados de manera integral, ya que la relación de convivencia en comunidad involucra la totalidad de actividades del hombre y la mujer así con su entorno, con los asuntos de tierra y territorio
- pero que voluntariamente de manera expresa
- III. CONCLUSIÓN