Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020
Fecha: 23-Sep-2020
II.1.
II.1. Por Cite: Of. FDT/CAOA 1428/2018 de 20 de julio, el Fiscal Departamental de Tarija remitió al Director Nacional del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado un informe sobre tres procesos disciplinarios sustanciados en la gestión 2018, que se encuentran ejecutoriados, en los que Hugo Carrasco Callejas -hoy accionante- fue sancionado por la comisión de faltas leves, adecuando su conducta a la falta disciplinaria grave prevista en el art. 120.14 de la LOMP, a fin de que se disponga lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público (fs. 7 a 8).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- promover
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- el art. 24.I. del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que:
- compele a los accionantes a fundamentar sus demandas explícitamente en derecho
- la exigencia de la debida fundamentación no debe ser remplazada con la mera identificación de los preceptos constitucionales que se consideren infringidos y, tampoco se satisface con una simple transcripción literal de los textos legales que se pretenden someter a examen de constitucionalidad, sino que, en la demanda se debe exponer de manera clara, precisa y suficiente, en qué medida el contenido de la disposición impugnada infringe las normas constitucionales, lo que supone identificar además, si el texto cuyo control de constitucionalidad se pretende, admite una o más interpretaciones, precisando cuál de ellas es incompatible con la Norma Suprema y en qué medida afecta el régimen constitucional, o en su defecto, establecer si dicho precepto no admite más de una interpretación y, que éste sea indubitablemente antagónico y adverso con el espíritu de la Ley Fundamental
- la ausencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA