Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020
Fecha: 23-Sep-2020
revocó
Por AC 0371/2018-CA de 21 de noviembre (fs. 33 a 38), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución de 6 de noviembre de 2018, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público con jurisdicción en Cochabamba y Oruro, en suplencia legal del departamento de Tarija, y admitió en todo la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Hugo Carrasco Callejas, ordenando sea puesta en conocimiento del personero del Órgano que generó la norma impugnada a objeto de su apersonamiento y formulación de alegatos; actuado procesal que se cumplió el 30 de enero de 2020 (fs. 59).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- promover
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- el art. 24.I. del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que:
- compele a los accionantes a fundamentar sus demandas explícitamente en derecho
- la exigencia de la debida fundamentación no debe ser remplazada con la mera identificación de los preceptos constitucionales que se consideren infringidos y, tampoco se satisface con una simple transcripción literal de los textos legales que se pretenden someter a examen de constitucionalidad, sino que, en la demanda se debe exponer de manera clara, precisa y suficiente, en qué medida el contenido de la disposición impugnada infringe las normas constitucionales, lo que supone identificar además, si el texto cuyo control de constitucionalidad se pretende, admite una o más interpretaciones, precisando cuál de ellas es incompatible con la Norma Suprema y en qué medida afecta el régimen constitucional, o en su defecto, establecer si dicho precepto no admite más de una interpretación y, que éste sea indubitablemente antagónico y adverso con el espíritu de la Ley Fundamental
- la ausencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA