SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución de sus derechos ordenando a los demandados desocupar el bien inmueble avasallado, emitiéndose mandamiento de desapoderamiento y se remita antecedentes al Ministerio Público; b) Que los nombrados restituyan sus murallas y la vivienda derrumbada; c) El Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla rechace cualquier tipo de solicitud relativa a la aprobación de planos de ordenamiento territorial en la zona de Huayhuasi con base en las presiones sociales; y, d) Los aludidos paguen costas, costos y multas.
Javier Félix Condori Alapati, Víctor Laura, Ramiro Bracamonte Romero, Ruth Maclovia Condori Carrillo, Efel Mamani Choque, Plácida Carrillo de Condori, Mauricio Carrillo Torrez, en audiencia a través de sus abogados, manifestaron que: a) El bien inmueble adquirido por los peticionantes de tutela correspondería al sector de Marquirivi y no así a la zona de Huayhuasi, teniéndose que los mencionados presentaron documentación falsa que no coincide con esa ubicación; razón por la que, se dejó sin efecto la aprobación de sus planos; b) Los accionantes tienen otro testimonio sobre la propiedad de lote de terreno con igual superficie en la zona de Marquirivi, aspecto que genera dudas respecto a la legalidad de sus actos dado que pretenden apropiarse de un inmueble ubicado en otra zona; y, c) La competencia para resolver el conflicto suscitado le incumbe a la jurisdicción agroambiental o penal; por lo que, no se puede superar el principio de subsidiariedad en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte