SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

a)

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución de sus derechos ordenando a los demandados desocupar el bien inmueble avasallado, emitiéndose mandamiento de desapoderamiento y se remita antecedentes al Ministerio Público; b) Que los nombrados restituyan sus murallas y la vivienda derrumbada; c) El Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla rechace cualquier tipo de solicitud relativa a la aprobación de planos de ordenamiento territorial en la zona de Huayhuasi con base en las presiones sociales; y, d) Los aludidos paguen costas, costos y multas.

Javier Félix Condori Alapati, Víctor Laura, Ramiro Bracamonte Romero, Ruth Maclovia Condori Carrillo, Efel Mamani Choque, Plácida Carrillo de Condori, Mauricio Carrillo Torrez, en audiencia a través de sus abogados, manifestaron que: a) El bien inmueble adquirido por los peticionantes de tutela correspondería al sector de Marquirivi y no así a la zona de Huayhuasi, teniéndose que los mencionados presentaron documentación falsa que no coincide con esa ubicación; razón por la que, se dejó sin efecto la aprobación de sus planos; b) Los accionantes tienen otro testimonio sobre la propiedad de lote de terreno con igual superficie en la zona de Marquirivi, aspecto que genera dudas respecto a la legalidad de sus actos dado que pretenden apropiarse de un inmueble ubicado en otra zona; y, c) La competencia para resolver el conflicto suscitado le incumbe a la jurisdicción agroambiental o penal; por lo que, no se puede superar el principio de subsidiariedad en el presente caso.