SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

Fragmento 20

En ese entendido, del informe de los demandados así como las piezas probatorias presentadas, no se tiene constancia alguna de la existencia de ningún proceso judicial pendiente en que el derecho propietario o posesorio de los impetrantes de tutela haya sido cuestionado, a más de una anulación de la aprobación de los planos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, en cuyo contenido se tiene como única causa la inexistencia de un acta de conformidad de los colindantes, circunstancia administrativa no definitoria del derecho propietario o la posesión del bien inmueble en cuestión, teniéndose por parte de los precitados únicamente el argumento que en aquella zona debe edificarse una plaza por parte de la municipalidad, aspectos de los que podemos deducir que no hubo causa legítima alguna que justifique o ampare el proceder arbitrario y unilateral de los demandados, constituyendo su actuar en medidas de hecho desarrolladas al margen de la ley.