SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
Fragmento 20
En ese entendido, del informe de los demandados así como las piezas probatorias presentadas, no se tiene constancia alguna de la existencia de ningún proceso judicial pendiente en que el derecho propietario o posesorio de los impetrantes de tutela haya sido cuestionado, a más de una anulación de la aprobación de los planos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, en cuyo contenido se tiene como única causa la inexistencia de un acta de conformidad de los colindantes, circunstancia administrativa no definitoria del derecho propietario o la posesión del bien inmueble en cuestión, teniéndose por parte de los precitados únicamente el argumento que en aquella zona debe edificarse una plaza por parte de la municipalidad, aspectos de los que podemos deducir que no hubo causa legítima alguna que justifique o ampare el proceder arbitrario y unilateral de los demandados, constituyendo su actuar en medidas de hecho desarrolladas al margen de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte