SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

i)

Javier Félix Condori Alapati, mediante informe escrito presentado el 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 122 a 124 vta., manifestó que: i) En la comunidad Marquirivi, zona Huayhuasi existe un terreno destinado para áreas verdes, del que pretenden apropiarse los accionantes, utilizando al efecto documentación falsificada; ii) Por Resolución Administrativa 007/2019 -no señala fecha-, el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de  La Paz, determinó la nulidad del plano aprobado a favor de los impetrantes de tutela, así como el visado del mismo; y, iii) El pago de impuestos realizado por los precitados no corresponden al predio objeto del conflicto, no estando establecida la ubicación de este; por lo que, no se encuentra definida la ubicación de la propiedad que alegaron los accionantes, correspondiendo que acudan a la vía ordinaria.

La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4).