SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 164/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 139 a 142, denegó la tutela impetrada, con base en el fundamento que la documentación del derecho propietario del impetrante de tutela estaría cuestionada por la presunta comisión de delitos de orden público que dio lugar a que se declare la nulidad de la aprobación de planos por parte de la municipalidad, teniéndose asimismo un problema respecto a la ubicación del terreno que por un lado se encontraría en la zona de Huayhuasi y por otra en el sector de Marquirivi, situación que debe ser dilucidada por las autoridades administrativas; por lo que, no se llegó a demostrar de forma clara el acto lesivo denunciado que pueda dar lugar a la concesión de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte