SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
Fragmento 19
En el caso concreto, se tiene clara evidencia que ante el ejercicio del derecho propietario de los impetrantes de tutela, materializado a través de edificaciones, los demandados procedieron conjuntamente una turba de personas armadas con palos a ingresar al mencionado lote, aspecto que se puede evidenciar del muestrario fotográfico adjunto, procediendo a derrumbar la construcción realizada tras la advertencia previamente comunicada por los miembros de la zona Huayllani a través de la carta de 28 de agosto de 2019, en la que de forma anticipada manifestaron que “…de no presentar documentación se efectuara a la demolición de acuerdo a la determinación (…) de los vecinos de la zona Huayhuasi” (sic), teniéndose asimismo clara constancia de la presencia de varias personas realizando un trabajo de delimitación del inmueble con la instalación de estacas, así como la existencia de muros de ladrillo derrumbados y amontonados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte