SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
Fragmento 17
En consecuencia, de la relación de antecedentes antes precisada, se tiene que los peticionantes de tutela en ejercicio de su derecho propietario habrían procedido a la realización de edificaciones en el inmueble en cuestión, aspecto que fue observado por los miembros de la zona Huayhuasi comunidad Marquirivi del municipio de Achocalla, que en su oportunidad intimaron a los precitados para que paralicen la construcción mencionada, firmando dicha nota entre otros los codemandados Javier Félix Condori Alapati, Félix Moncada Zubieta, Víctor Laura y Ramiro Bracamonte Romero, exigiendo se exhiban los títulos de propiedad, advirtiendo además de forma explícita que de no hacerlo procederían a derrumbar su construcción, misma que conforme consta en el muestrario fotográfico fue efectivamente materializada, teniéndose la presencia de una turba de personas en el lugar portando palos, así como muros de ladrillos derrumbados y la actividad de gente instalando palos como delimitación del lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte