SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado dentro del radio urbano del municipio de Achocalla del departamento de La Paz, con una superficie de 3650 m2, obtenido mediante compra venta por Escritura Pública 1410/1997 de 29 de agosto, estando su derecho propietario debidamente consolidado y emitidos los planos aprobados por la municipalidad, sin que exista sobreposición ni conflicto alguno con otras propiedades.
Sin embargo, siendo que se encuentran en proceso de construcción de una vivienda que ya está cerca de ser culminada, el 28 de agosto de 2019 recibieron una nota firmada por los demandados conminándoles a paralizar esa edificación sin razón alguna, señalando que demolerían la misma si no presentaban su documentación; por lo que, a fin de evitar problemas exhibieron su derecho propietario.
Aspecto que no fue suficiente dado que el 31 del citado mes y año aproximadamente a las once de la mañana se vieron sorprendidos por una turba de personas entre los que se encontraban los demandados, procediendo a ingresar por la fuerza a su propiedad, derrumbando y tirando al suelo la construcción, destruyendo las murallas edificadas y cercando su propiedad con palos y alambres, impidiendo de esta forma su ingreso; actos desarrollados sin ninguna causa legal y menos aún orden judicial o de cualquier otra naturaleza, con el pretexto que ese sería un área de la municipalidad destinada para la construcción de una plaza, aspecto que no es evidente y que constató en el propio municipio en el que desconocen tal aseveración, denotando por el contrario la intención de los prenombrados de apropiarse de su terreno.
Por lo mencionado, los actos desarrollados constituyen medidas de hecho materializadas contra personas de la tercera edad; siendo que, toda la documentación con la que cuentan se encuentra en orden, y la intención maliciosa es evidente por parte de los demandados y otras personas que procedieron a realizar los actos de avasallamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte