SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
1)
Elizabeth Vargas Zambrana, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia manifestó que: 1) La acción de libertad no es sustituta de ningún recurso ordinario; ya que, en el presente caso existe control jurisdiccional; sin embargo, el accionante no interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución dictada, la cual claramente en su parte final señaló que dicha determinación era recurrible acorde a lo establecido en el art. 251 del CPP, si no se estaba conforme con la misma. La jurisprudencia constitucional a través de la “SC 0160 de 2005” obliga a las partes a agotar el recurso idóneo, útil, pronto y eficaz, que el ordenamiento jurídico le ofrezca antes de activar la acción de libertad, lo cual en el presente caso no se hizo; por lo que, se pretende suplir ese medio de defensa, recayendo en “improcedencia” por el principio de subsidiariedad; y, 2) En cuanto a que la Resolución cuestionada no tuviera fundamentación debida, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que no precisamente es la cita de normativas legales, sino de una respuesta efectiva y que el justiciable entienda la decisión asumida, por cuanto se limitó a verificar los nuevos elementos presentados para enervar los riesgos procesales que concurrían, y si ellos desvirtuaban o no el elemento domicilio, que a su criterio no pudo enervar el mismo, razón por la cual lo mantuvo latente, y no como erróneamente se indicó que su persona hubiera aumentado ese riesgo; consecuentemente no vulneró derecho alguno, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- EN CUANTO A LA ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO DEL IM[P]UTADO, CONSIDERO QUE LA MISMA SE ENCUENTRA SANEADA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- CONFIRMAR