SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

EN CUANTO A LA ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO DEL IM[P]UTADO, CONSIDERO QUE LA MISMA SE ENCUENTRA SANEADA

Dentro del proceso que le investiga el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, dispuesta como fue su detención preventiva, solicitó cesación de la detención preventiva ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, quien emitió el Auto Interlocutorio 491/2019 de 18 de julio, declarando que “…EN CUANTO A LA ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO DEL IM[P]UTADO, CONSIDERO QUE LA MISMA SE ENCUENTRA SANEADA” (sic); manteniendo latente el riesgo procesal de fuga únicamente vinculado con su situación familiar que tenía hace cuatro años; sin embargo, en audiencia de cesación de dicha medida extrema verificada el 9 de diciembre de 2019, la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del aludido departamento, sin valorar en forma integral la totalidad de la documentación presentada, señaló que no se habría aclarado la dirección del domicilio que tenía en el municipio de Riberalta del departamento de Beni, así como el fijado en la localidad de Sabaya del departamento de Oruro, retrotrayendo su fundamento a aspectos que ya fueron compulsados y subsanados por la autoridad de instancia, e incumpliendo la SCP “0833/2014 de 30 de abril”, que sostuvo no es posible exigir que el domicilio sea necesariamente anterior al de la detención preventiva, ya que implicaría inviabilizar en definitiva toda solicitud de cesación.

Finalmente, la Jueza demandada estaba obligada a precisar las razones y elementos de su convicción que sustente su decisión, tratándose de la protección del derecho a su libertad personal como indica la SCP 0276/2018-S2 -no refirió fecha-, y no agravar más su situación procesal con elementos que ya fueron desvirtuados, no ejerciendo de forma correcta el control jurisdiccional conforme previene el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo dictado una resolución en forma errónea e indebida.