SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra

En ese sentido, las denuncias atribuidas a la prenombrada autoridad judicial -valorar en forma integral la totalidad de la documentación presentada y que hubiera retrotraído su fundamento a aspectos que ya fueron compulsados y subsanados por la Jueza de instancia con relación al riesgo procesal del art. 234.1 del CPP, sobre al domicilio-, debieron ser puestas a conocimiento del superior jerárquico, a objeto de que sea este quién corrija y/o enmiende la presunta transgresión de derechos que ahora se alega, y no activar directamente la justicia constitucional; puesto que, es aquella autoridad la que debe conocer y resolver las impugnaciones relativas a la actuación del Juez de control jurisdiccional en el marco del art. 251 del citado Código; máxime, si se tiene al respecto, la aclaración de la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, a la línea jurisprudencial contenida en la SC 0080/2010-R, última parte del segundo supuesto, extractado en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, sosteniendo que: “…el afectado, si no se encuentra de acuerdo con la decisión asumida por el juzgador, está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra, porque dicho recurso reúne las características de idoneidad, inmediatez y eficacia para el restablecimiento del derecho a la libertad” (las negrillas son ilustrativas).