SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De las piezas procesales adjuntas al expediente, se tiene el Auto Interlocutorio 491/2019 de 18 de julio, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -dentro de una solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante con anterioridad-, por el que se declaró infundada considerando que se mantenía latente de acreditación el domicilio (Conclusión II.1); siendo nuevamente presentada dicha solicitud, ameritó el pronunciamiento del Auto Interlocutorio 08/2019 de 9 de diciembre, pronunciado por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del indicado departamento -ahora demandada-, declarando su improcedencia, al no haberse enervado el riesgo procesal concurrente; cuya determinación, en la parte resolutiva refiere que “…es recurrible en el plazo de 72 horas, conforme prevé el Articulo 251 del Código de Procedimiento Penal, a este efecto las partes quedan debidamente notificadas a horas 10:23 am., del día 09 de Diciembre de 2019 años” (sic [Conclusión II.2]).

Bajo ese contexto, el peticionante de tutela interpuso la presente acción de libertad, denunciando la restricción de su libertad, emergente del Auto Interlocutorio 08/2019 que resuelve su cesación de la detención preventiva, en sentido que la autoridad demandada no hubiera valorado de forma integral la documentación presentada, y que además en su razonamiento retrotrae su fundamento a aspectos que ya fueron compulsados y subsanados por la Jueza de instancia con relación al riesgo procesal -domicilio- contenido en el art. 234.1 y 2 del CPP, lo que -a decir de su persona-, agrava las condiciones de su detención y resulta en la ausencia de control jurisdiccional.

Ahora bien, identificada la problemática del proceso constitucional en análisis, amerita hacer referencia al entendimiento del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que al respecto, prescribe ciertas circunstancias en las que de manera excepcional no es posible ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad, esto a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional; que, cuyo segundo supuesto, sostiene que en actuaciones posteriores a la imputación formal y/o acusación en los procesos penales, la impugnación -recurso de apelación-, a una resolución judicial de medida cautelar debe ser interpuesta con carácter previo, a efectos de darle al superior en grado la oportunidad de corregir la arbitrariedad denunciada, así como haciendo efectivo un recurso rápido, idóneo y con mayor celeridad que repare las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.

Así en el caso de autos, se advierte que, llevada a cabo la audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela, se pronunció el Auto Interlocutorio 08/2019 por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada-, en cuya parte resolutiva refiere que “…es recurrible en el plazo de 72 horas, conforme prevé el Articulo 251 del Código de Procedimiento Penal…” (sic [ver Conclusión II.2]); es decir, se otorgó al accionante la posibilidad de hacer uso del recurso que la ley le franquea.