SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La remisión de antecedentes de la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio 01/2016 de 1 de enero, ante el “…JUEZ 2° [DE] INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCI[Ó]N DE LA PAZ” (sic); b) “…IMPRIMA TRAMITE PARA REPOSICION DEL CUADERNO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION No. 12/2012 DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL” (sic); y, c) Se resuelva el recurso de reposición planteado frente al Auto de 23 de octubre de 2019, conforme los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, debiendo requerir por escrito al Juez a quo la devolución de obrados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR