SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De antecedentes que cursan en obrados se tiene que, el 6 de junio de 2012, el impetrante de tutela formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 12/2012 de 29 de mayo, que declaró improcedente su solicitud de extinción de la acción penal; impugnación remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; a lo que, el accionante por escrito presentado el 9 de octubre de 2019, ante dicha Sala reiteró por tercera vez que se emita resolución del indicado recurso interpuesto (Conclusión II.1); mediante, Auto de Vista 206/2018 de 29 de noviembre y su Auto complementario de 14 de febrero de 2019, se dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 01/2016 de 1 de enero (Conclusión II.2); a través, de memorial de 19 de noviembre de 2019, planteó recurso de reposición contra el Auto de 23 de octubre del referido año (Conclusión II.3).

Al respecto, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar es un medio de defensa que la persona afectada u otra a su nombre, puede activar cuando su vida está en peligro, ante la existencia de una lesión a la libertad física o de locomoción, si se encuentra ilegalmente detenida o indebidamente procesada, con el fin de que sean sus derechos inmediatamente protegidos, teniendo un carácter preventivo, correctivo y reparador.

En el caso concreto, el solicitante de tutela cuestionó como acto lesivo, la falta de atención de los tres recursos de apelación que interpuso, los cuales fueron radicados en el despacho de los Vocales demandados. Pudiéndose advertir que lo referido, no se enmarca en los presupuestos de procedencia de este mecanismo procesal; toda vez que, el aludido no demostró que lo denunciado, hubiera lesionado de manera directa su derecho a la libertad física o de locomoción, si está en peligro su vida, o en su caso si se halla procesado o detenido indebidamente; por lo que, lo impetrado no puede ser resguardado por este Tribunal, en consideración a la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa.