SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III.1.

El art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad procede cuando “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, concordante con los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).