SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 22/2019 de 23 de noviembre, cursante de fs. 109 a 112, denegó la tutela solicitada, recomendando a los Vocales demandados se precautele los derechos del impetrante de tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Los procesos penales contra el accionante, tramitados en los juzgados liquidadores con el anterior Código Procesal Penal, se encuentran bajo control jurisdiccional; b) Las autoridades demandadas informaron que se efectuaron las notificaciones reclamadas, correspondiendo a la Auxiliar de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, realizar la remisión de antecedentes al Juzgado inferior; c) El aludido cuenta con tres profesionales defensores y en su calidad de abogado, no se puede entender que se encuentre en estado de indefensión; y, d) Respecto a la jurisprudencia constitucional expresada por el prenombrado, trata de problemáticas distintas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR