SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
i)
César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 23 de noviembre de 2019, cursante de fs. 10 a 11 -no consta firma de los nombrados-, señalaron que: i) El peticionante de tutela no precisó si la acción tutelar la interpuso, porque su vida estaría en peligro, se encontraría indebidamente procesado o impedido de su libertad; como también, no indicó de manera clara cuál sería su pretensión; ii) El aludido no cumplió con los presupuestos de procedencia, teniendo los medios intraprocesales pertinentes a su alcance ante cualquier lesión, además no tiene en su contra detención preventiva ni domiciliaria; y, iii) Las notificaciones extrañadas por el prenombrado fueron realizadas; sin embargo, el retraso de la remisión de obrados a ser realizada por la Auxiliar de la citada Sala, se debió a los conflictos sociales acontecidos en el mencionado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR