SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2016, se dictó en su favor la Resolución de Sobreseimiento 01/2016, que fue apelada y resuelta por el precitado Tribunal, mediante Auto de Vista 206/2018 de 29 de noviembre y su Auto complementario de 14 de febrero de 2019, los cuales nunca fueron puestos a conocimiento de las partes ni remitieron obrados al entonces Juzgado de Instrucción Cautelar Decimocuarto de la Capital del referido departamento, dependiendo su inocencia de la investigación al otro encausado.
Por otro lado, a través de Auto Interlocutorio 12/2012 de 29 de mayo, se dilucidó la extinción de la acción penal, que fue impugnada el 6 de junio de igual año y asentada en la precitada Sala; la cual no fue resuelta hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar ni se repuso obrados de la referida impugnación.
Finalmente, presentó recurso de reposición el 19 de octubre -siendo lo correcto noviembre- de 2019, ante los Vocales demandados contra el Auto Interlocutorio de 23 de octubre de igual año, solicitando se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 15 de idéntico mes y año en cumplimiento al Auto de Vista 200/2019 de 25 de septiembre y su Auto complementario de 7 de octubre de similar año; empero, fue remitido al Juez a quo antes de resolver lo peticionado, habilitando a dicha autoridad jurisdiccional, para pronunciarse sobre una excepción, impidiendo que el juzgador natural sea quien atienda lo impetrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR