SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, fue dispuesta su detención preventiva mediante Auto 18/2019 de 31 de enero, el que carece de fundamentación respecto al riesgo de fuga, pues sin argumentar mínimamente las razones ni acreditar con elementos probatorios su concurrencia, lo que hace es suponer la existencia de dicho riesgo, señalando “Con relación al Art. núm. 10 del Código de Procedimiento Penal, el representante del Ministerio Público y la parte víctima han fundamentado que el ahora imputado es un peligro efectivo para la sociedad, así como para la víctima o como para la denunciante, por lo que este órgano jurisdiccional también lo da por concurrente este núm. 10 Art. 234 C.P.P.” (sic), aspecto que causa indefensión a efectos de desvirtuar dicho riesgo, pues ni la jueza misma sabe cómo tratar la cesación a la detención preventiva, razón por la que se limitó a rechazarla incorporando otros razonamientos fuera de los determinados en el Auto de Detención Preventiva, prejuzgando la causa e incorporando el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, con relación al Auto de Vista 150/2019 de 9 de agosto, manifestó que el argumento inicial señaló que la detención preventiva no hubiera sido apelada, tampoco los rechazos a las solicitudes de cesación a la detención preventiva, no pudiendo argumentarse la no realización de impugnaciones sino que debió revisarse la falta de fundamentación que fue reclamada, debiendo haberse excluido el riesgo de fuga ante la inexistencia de razones que sostengan el auto de detención, ya que no existe elementos probatorios que evidencien su concurrencia, deficiencias que fueron advertidas por los Vocales demandados, quienes en vez de revisar el reclamo efectuado, de manera ultra petita incluyeron razonamientos que no fueron objeto de la solicitud, reconociendo que no podían realizar otra interpretación, además señalaron “la resolución no es muy precisa” “este riesgo, es como si nos estuviesen remitiendo a los fundamentos del Ministerio Público y no podemos hacer más otras interpretación y no hay otro argumento que ilustre esta resolución”, asimismo, explanaron “la resolución de detención preventiva se encuentra ejecutoriada”, aspecto que contraviene su propia argumentación cuando admiten que las resoluciones de medidas cautelares no causan estado, significando esta contradicción que no puede revisarse incluso de oficio la existencia de conculcación de derechos respecto a la falta de fundamentación y la no acreditación con pruebas sobre el riesgo de fuga, que fue el único reclamo realizado en la cesación a la detención preventiva y en apelación; por otro lado, adujo que trato de enervar el aludido riesgo, presentando pruebas, las que no fueron valoradas de manera integral, siendo lógico, pues no existirían razones que pudieran ser desvirtuadas, habiendo el Tribunal de alzada incurrido en error al determinar que el accionante ya no constituiría peligro para la sociedad sino solo para la víctima o denunciante, pues acaso estas personas no son parte de la sociedad?, no existiendo base jurídica para tratar dichos riesgos de fuga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género
- i)
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- a)
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR