Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
II.5.
II.5. Cursa Auto de Vista 150/2019 de 9 de agosto, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del departamento de Oruro –ahora demandados–, por el que declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por el accionante y en consecuencia confirmaron el Auto Interlocutorio 170/2019 de 1 de agosto, aclarando que ya no existiría peligro efectivo para la sociedad, manteniéndose en lo demás incólume los razonamientos expuestos en la resolución primigenia de 31 de enero de 2019 (fs. 233 a 238 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género
- i)
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- a)
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR